sábado. 27.04.2024

¿Qué debes saber si teletrabajas?

Las nuevas condiciones del trabajo a distancia pueden generar dudas en cuanto a las condiciones del teletrabajador y las obligaciones de la empresa. La flexibilidad de horarios, los gastos o la conciliación son algunos de los aspectos que se recogen en esta nueva ley
 
Ilustración teletrabajo
Imagen de archivo. Fuente: Freepik

Condiciones para poder trabajar a distancia

A la hora de teletrabajar, es importante conocer qué situaciones permiten desempeñar el trabajo a distancia. Se tendrá que hacer de forma regular, durante “un periodo de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”. Así recoge el BOE el ámbito de aplicación de la nueva ley del teletrabajo.

Trabajo a distancia, mismas oportunidades

Las personas que realicen su jornada laboral fuera de la presencialidad de la empresa, tendrán los mismos derechos que las personas que trabajan de forma presencial. Además, el entorno laboral de todos los trabajadores debe ser libre de acoso y violencias machistas.
Además, la empresa debe garantizar los derechos de conciliación, corresponsabilidad y adaptación de la jornada para “que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar”, según presenta el Boletín Oficial del Estado.

¿Es voluntario?

El teletrabajo es voluntario y, en el caso de que se realice el trabajo a distancia, deberá quedar escrito y firmado por ambas partes: la empresa y el trabajador. Además, nadie está obligado a acogerse a este método de trabajo ni puede reclamarlo.

Gastos del teletrabajo

Los trabajadores a distancia no se harán cargo de los gastos en cuanto a “medios, equipos y herramientas” que necesitan para desarrollar su actividad, según el BOE. Será la empresa la que, según el convenio firmado por ambas partes, abonará y compensará los gastos en dotación y mantenimiento de los medios necesarios para trabajar.

Flexibilidad horaria

El horario de trabajo será acordado a través de un convenio que respete los tiempos de trabajo y descanso. La persona que trabaja a distancia podrá flexibilizar el horario “respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria”, como publica el Boletín Oficial del Estado.
Además, se deberá registrar el tiempo trabajado, desde el inicio hasta el final de la jornada, según se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto al tiempo que se está desarrollando la actividad, el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, siempre que esté fuera de su horario laboral. Es decir, el trabajador a distancia tiene el derecho a limitar el uso de los medios tecnológicos de trabajo fuera de su horario laboral o en los periodos de descanso.